RNE - NORMA A.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO CAPITULO I CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO - ARTÍCULO 1 AL 7
TITULO III.1
ARQUITECTURA
NORMA A.010 CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
CAPITULO I
CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO
Artículo 1.- La presente norma establece los criterios y requisitos mínimos de diseño
arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones con la finalidad de garantizar lo estipulado
en el Art. 5º de la norma G.010 del TITULO I del presente reglamento.
Artículo 2.- Excepcionalmente los proyectistas, podrán proponer soluciones alternativas y/o
innovadoras que satisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero de la presente
Norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser suficiente para alcanzar los objetivos de
forma equivalente o superior a lo establecido en el presente reglamento.
En este caso el proyectista deberá fundamentar su propuesta mediante normativa NFPA 101 u
otras normas equivalentes reconocidas por la Autoridad Competente.
Artículo 3.- Las obras de edificación deberán tener calidad arquitectónica, la misma que se
alcanza con una respuesta funcional y estética acorde con el propósito de la edificación, con el
logro de condiciones de seguridad, con la resistencia estructural al fuego, con la eficiencia del
proceso constructivo a emplearse y con el cumplimiento de la normativa vigente.
Las edificaciones responderán a los requisitos funcionales de las actividades que se realicen
en ellas, en términos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y
condiciones de uso.
Se ejecutará con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen seguridad,
durabilidad y estabilidad.
En las edificaciones se respetará el entorno inmediato, conformado por las edificaciones
colindantes, en lo referente a altura, acceso y salida de vehículos, integrándose a las
características de la zona de manera armónica.
En las edificaciones se propondrá soluciones técnicas apropiadas a las características del
clima, del paisaje, del suelo y del medio ambiente general.
En las edificaciones se tomará en cuenta el desarrollo futuro de la zona, en cuanto a vías
públicas, servicios de la ciudad, renovación urbana y zonificación.
Artículo 4.- Los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar
definidos en el Plan Urbano. Los Certificados de Parámetros deben consignar la siguiente
información:
a) Zonificación.
b) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad.
c) Usos del suelo permitidos.
d) Coeficiente de edificación.
e) porcentaje mínimo de área libre.
f) Altura de edificación expresada en metros.
g) Retiros.
h) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes.
i) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea o en área mínima de las unidades que conformarán la edificación.
j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
k) Áreas de riesgo o de protección que pudieran afectarlo.
l) calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.
m) Condiciones particulares.
a) Zonificación.
b) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad.
c) Usos del suelo permitidos.
d) Coeficiente de edificación.
e) porcentaje mínimo de área libre.
f) Altura de edificación expresada en metros.
g) Retiros.
h) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes.
i) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea o en área mínima de las unidades que conformarán la edificación.
j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
k) Áreas de riesgo o de protección que pudieran afectarlo.
l) calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.
m) Condiciones particulares.
Artículo 5.- En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de
acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos
distritales o planes específicos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será
evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital, en base a los principios y criterios que
establece el presente Reglamento.
Artículo 6.- Los proyectos con edificaciones de uso mixto deberán cumplir con las normas correspondientes a cada uno de los usos propuestos.
Artículo 7.- Las normas técnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas en el Perú. Serán aplicables normas, estándares y códigos de otros países o instituciones, en caso que estas se encuentren expresamente indicadas en este Reglamento o en reglamentos sectoriales.
Artículo 6.- Los proyectos con edificaciones de uso mixto deberán cumplir con las normas correspondientes a cada uno de los usos propuestos.
Artículo 7.- Las normas técnicas que deben cumplir las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas en el Perú. Serán aplicables normas, estándares y códigos de otros países o instituciones, en caso que estas se encuentren expresamente indicadas en este Reglamento o en reglamentos sectoriales.
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